El BOE publica los requisitos para la devolución del gasóleo profesional
El Boletín Oficial del Estado publicó la orden por la que se establecen los requisitos para la devolución del gasóleo profesional y de las cuotas correspondientes a la aplicación del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) en aquellas comunidades autónomas que así lo estipulen.
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Existen requisitos adicionales según se haga la adquisición de combustible en instalaciones de consumo propio o no. Fundamentalmente para adquirir el derecho a la devolución de impuestos por ser beneficiario del gasóleo profesional se requiere ser titular de vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías por cuenta ajeno o por cuenta propia con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, a los que la normativa exige Tarjeta de Transporte.
Asimismo, también es preciso estar inscrito en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, para lo que debería presentar por Internet una solicitud.
Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se deberá efectuar únicamente por medio de la tarjeta-gasóleo profesional.
Además, todos los beneficiarios con derecho a devolución, deberán presentar de forma obligatoria por Internet a la Oficina Gestora una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural. Y los usuarios de instalaciones de consumo propio deberán presentar una relación de los suministros en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre.
Asimismo, también es preciso estar inscrito en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, para lo que debería presentar por Internet una solicitud.
Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se deberá efectuar únicamente por medio de la tarjeta-gasóleo profesional.
Además, todos los beneficiarios con derecho a devolución, deberán presentar de forma obligatoria por Internet a la Oficina Gestora una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural. Y los usuarios de instalaciones de consumo propio deberán presentar una relación de los suministros en los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre.
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Posted by: rruzjxcolh | Enero 14, 2008 02:13 AM
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