Los conductores profesionales… a examen
Fuente: mantruckersworldHace tres años y medio, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una directiva que obliga a un determinado grupo de conductores profesionales a realizar un curso de cualificación inicial, previo a la obtención del permiso de conducir, y otros cursos periódicos que garanticen sus conocimientos al volante.
Esta directiva, la 2003/59/CE, está siendo traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico, para su posterior aplicación mediante Real Decreto. Para ello, ha sido sometida a la audiencia de los representantes del sector y de los centros de formación y aún deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros.
Los principales puntos que recoge el borrador elaborado hasta el momento son los siguientes:
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- Los conductores profesionales que vayan a sacarse el permiso de conducir deberán someterse previamente a un curso de formación
- Periódicamente, los conductores profesionales deberán realizar un curso de formación contínua que garantice sus conocimientos
- Los cursos de formación contínua servirán, además, para recuperar parte de los puntos retirados de sus carnés de conducir por haber cometido alguna infracción
- Los profesionales de la formación deberán habilitar centros para la impartición de estos cursos, así como regular los exámenes pertinentes, que sólo podrán ser convocados por las autoridades competentes. Deberán reunir, además, unos determinados requisitos y poseer una autorización previa para poder ejercer estas funciones
- Los conductores que transporten mercancías peligrosas, y que también deban someterse al curso obligatorio sobre esta materia, podrán realizar las dos formaciones de manera simultánea. Pero sólo si el centro donde vaya a realizar el curso dispone de los requisitos exigidos en el Real Decreto y los señalados en la legislación para los relativos a la cualificación de conductores que transporten este tipo de mercancías
- Quedan exentos de la realización de estos cursos aquellos vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 km/h.; los empleados por fuerzas armadas, protección civil, bomberos y las fuerzas de orden público; los destinados a realizar pruebas en carretera; los utilizados para el transporte comercial de viajeros o de bienes de carácter particular o aquellos vehículos que transporten materiales o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente su actividad principal
Así pues, habrá que esperar a que esta directiva sea aprobada en nuestro país antes de que los profesionales se vean obligados a realizar estos cursos. Para aquellos conductores que no necesiten obtener la cualificación inicial (por haber realizado esta actividad antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa) se ha establecido un período de cinco años en los que deberán realizar los cursos de formación contínua, a los que sí estarán obligados.
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